lunes, junio 02, 2008



L.G.E.

LEY GENERAL DE LA ENSEÑANZA


En lo medular, la LGE establece:

  1. Mantención del rol subsidiario del Estado:

El Estado no posee el deber de asegurar la educación de propiedad pública y de calidad, por tanto, el Derecho a la Educación sigue siendo una responsabilidad de las familias y al Estado le corresponde solamente el deber de dar protección al ejercicio de este Derecho. La libertad de Enseñanza se define en los mismos términos que en la LOCE y la Constitución.

  1. Creación de una Superintendencia de Educación, una Agencia de Calidad y un Consejo Nacional de Educación que remplazaría al actual Consejo Superior de Educación:

La Superintendencia fiscalizaría el uso de los recursos que el Estado invierte en la educación y la legalidad de los actos de los sostenedores y a la Agencia de Calidad le corresponderían áreas tan sensibles como la evaluación del sistema. De esta manera, se separan las funciones de dirección del ministerio debilitándose el rol del Estado.

  1. Consejo Nacional de Educación:

Cambia lo propuesto originalmente por el Gobierno tras el acuerdo con la Alianza por Chile, de manera que los representantes de la comunidad educativa deberán ser aprobados por el Senado, por lo que no necesariamente serían representantes de los estamentos de la educación.

  1. Mantiene el lucro:

Después del acuerdo con la derecha, la prohibición del lucro con fondos públicos en educación fue limitada a un “lucro regulado” que implica que seguirá el negocio de la educación particular subvencionada, ahora con mayores niveles de exigencia. Esto significa la desaparición de los pequeños sostenedores que no cumplirían estas exigencias y la incorporación de grandes consorcios educacionales como los que actualmente operan en el sistema universitario.

  1. Fortalece la autonomía de los programas de educación:

Con esto se reproducen las diferencias entre una educación de buena calidad y otra de mala calidad dependiendo de las posibilidades técnicas, financieras y de gestión de cada escuela.

  1. Cambia la duración de los ciclos de enseñanza:

Quedan en seis años cada uno, enseñanza general básica y enseñanza media, se rebaja en un 25% el ciclo de Enseñanza Básica y no se fortalecen los sub-sectores de Francés, Alemán, Filosofía, afectados por la Reforma, lo que genera incertidumbre sobre la estabilidad y el campo laboral de los docentes que actualmente se desempeñan en la enseñanza básica.

  1. Continúa la selección de alumnos:

Se prohíbe solamente por motivos económicos y de rendimiento y hasta sexto básico. A partir del primer año de la Enseñanza Media (o el séptimo año de enseñanza formal), la selección es permitida.

  1. Avala el ejercicio profesional para quienes posean 8 semestres y hayan obtenido título afín a su asignatura:

De esta manera la profesión docente es nuevamente debilitada generando además inestabilidad laboral y eventualmente más cesantía en el sector.

Este proyecto de ley no tiene cambios profundos reales, pues mantiene la lógica del mercado en la Educación, que es la esencia de la LOCE. En este proyecto de Ley no estuvo presente la voz de los diversos actores sociales que han levantado una y otra vez su opinión: Fin a la LOCE y la construcción de una nueva Institucionalidad en educación, con participación social, que asegure educación de calidad para todos.


Fuente: Colegio de Profesores de Chile A.G.