
L.G.E.
LEY GENERAL DE
En lo medular,
- Mantención del rol subsidiario del Estado:
El Estado no posee el deber de asegurar la educación de propiedad pública y de calidad, por tanto, el Derecho a
- Creación de una Superintendencia de Educación, una Agencia de Calidad y un Consejo Nacional de Educación que remplazaría al actual Consejo Superior de Educación:
- Consejo Nacional de Educación:
Cambia lo propuesto originalmente por el Gobierno tras el acuerdo con
- Mantiene el lucro:
Después del acuerdo con la derecha, la prohibición del lucro con fondos públicos en educación fue limitada a un “lucro regulado” que implica que seguirá el negocio de la educación particular subvencionada, ahora con mayores niveles de exigencia. Esto significa la desaparición de los pequeños sostenedores que no cumplirían estas exigencias y la incorporación de grandes consorcios educacionales como los que actualmente operan en el sistema universitario.
- Fortalece la autonomía de los programas de educación:
Con esto se reproducen las diferencias entre una educación de buena calidad y otra de mala calidad dependiendo de las posibilidades técnicas, financieras y de gestión de cada escuela.
- Cambia la duración de los ciclos de enseñanza:
Quedan en seis años cada uno, enseñanza general básica y enseñanza media, se rebaja en un 25% el ciclo de Enseñanza Básica y no se fortalecen los sub-sectores de Francés, Alemán, Filosofía, afectados por
- Continúa la selección de alumnos:
Se prohíbe solamente por motivos económicos y de rendimiento y hasta sexto básico. A partir del primer año de
- Avala el ejercicio profesional para quienes posean 8 semestres y hayan obtenido título afín a su asignatura:
De esta manera la profesión docente es nuevamente debilitada generando además inestabilidad laboral y eventualmente más cesantía en el sector.
Este proyecto de ley no tiene cambios profundos reales, pues mantiene la lógica del mercado en
Fuente: Colegio de Profesores de Chile A.G.